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El Gobierno nacional reglamentó el traslado de mascotas en colectivos y trenes de larga distancia

Las empresas deberán adecuar sus unidades y los pasajeros tendrán que cumplir con algunos requisitos sanitarios y de seguridad.

El Gobierno nacional oficializó la normativa que regula el traslado de mascotas en trenes y colectivos de jurisdicción nacional. La medida establece las condiciones bajo las cuales los pasajeros podrán viajar acompañados por perros o gatos de pequeña y mediana talla.

Según la resolución de la Secretaría de Transporte, la implementación queda sujeta a la disponibilidad de cada empresa y al cumplimiento estricto de las pautas de higiene y seguridad para no afectar la comodidad del resto de los usuarios.

La reglamentación dispone que los animales deberán ser transportados obligatoriamente en caniles o contenedores rígidos, los cuales deben poseer ventilación, fondo impermeable y dimensiones que permitan al animal moverse mínimamente.

Estos contenedores se ubicarán en los espacios que las operadoras de transporte designen, y el pasajero será el responsable exclusivo de la alimentación, hidratación y limpieza de su mascota durante todo el trayecto.

En cuanto a la documentación, será requisito indispensable presentar un certificado de salud y vacunación (incluyendo la antirrábica) extendido por un veterinario matriculado, con una antigüedad máxima de diez días antes del viaje. Asimismo, las empresas transportistas están autorizadas a percibir una tarifa adicional por este servicio, la cual deberá estar informada de manera clara al momento de la venta de los pasajes.

Por último, la resolución especifica que esta nueva normativa no altera el régimen vigente para los perros de asistencia, quienes conservan el derecho a viajar junto a sus usuarios sin costo ni necesidad de canil.