06-03-2026 | 08:11:31
| Política
La nueva ley modifica el régimen de indemnizaciones, crea fondos de asistencia laboral y redefine reglas para plataformas digitales y conflictos sindicales.
El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 , sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026 . La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.
Cambios en el contrato de trabajo
La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.
También redefine el concepto de trabajo como “toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”, y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emiten facturas o se acreditan pagos bancarios.
Indemnizaciones y despido
El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad , calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Defina como “habitual” a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.
La norma incorpora además que la indemnización por despido “constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa” , impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.
Fondo de Asistencia Laboral
Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) , patrimonios separados que los participantes deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) , calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) .
Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores , y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026 , con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Los obstáculos que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social .
Plataformas tecnológicas
La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia .
Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales , acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.
Servicios mínimos en conflictos colectivos
La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afectan servicios esenciales al 75% de la prestación normal , y al 50% en actividades de importancia trascendental .
Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada . En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimentaria en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros y las actividades comprometidas con exportaciones .
Convenios colectivos y sindicatos
En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligatorias solo se prorrogan por acuerdo de partes.
También se limitan los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones , mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2% , sin contar las cuotas de afiliación.
Formalización laboral y beneficios fiscales
La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) , con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los obstáculos que incorporan trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.
Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) , que permite regularizar las relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social .
En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) , que habilita la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.
Derogaciones y transferencias judiciales
A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajeros de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio , entre otros, que pasarán a registrarse por el régimen general.
Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires , suscrito entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño el 9 de febrero de 2026 . Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.